
Seguro de Vida
Este ramo en su concepción genérica cubre la muerte por cualquier causa (enfermedad, muerte natural o accidente) y/o la invalidez total permanente o absoluta. La cobertura y los parámetros para establecer la suma asegurada cambian según el producto que solicite el Asegurado.
Coberturas y Productos:
Seguros de Vida Obligatorio: Es un seguro establecido por el Decreto N° 1.567/74 requerido para todos los empleados en relación de dependencia. Costo a cargo del empleador a través del Formulario 931. La suma asegurada la determina y la actualiza periódicamente la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Seguros de Vida Colectivo Optativos: Este seguro es optativo y voluntario del empleador y cubre Muerte por enfermedad y/o accidente, Incapacidad total y permanente por enfermedad y/o accidente, Doble Indemnización por Muerte Accidental, Desmembramiento. Este tipo de seguro puede incluir adicionalmente Cobertura de Cónyuge Viudo, Cobertura de hijo póstumo, Adelanto de Enfermedades graves, Adelanto de Enfermedades terminales, Trasplante de órganos. El Capital Asegurado se establece a partir de un múltiplo del sueldo de cada empleador.
Seguros de Vida Colectivo – Ley Contrato de Trabajo: Este seguro cubre la responsabilidad patronal del empleador en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo, en caso de fallecimiento de trabajadores en relación de dependencia.
Seguros de Vida Colectivo – Convenio Mercantil: Este seguro cubre por muerte, invalidez total y permanente, enfermedad o accidente a los trabajadores pertenecientes al Convenio Colectivo de Trabajo Mercantil.